Condiciones generales
Artículo 1. DEFINICIONES DEFINICIONES
Las definiciones en mayúsculas que figuran a continuación tendrán el siguiente significado en el contexto de las presentes condiciones generales:
- Normas profesionales: las normas profesionales y de conducta aplicables a todos los contables en virtud de su inscripción en el registro de contables de la NBA (Nederlandse Beroepsorganisatie van Accountants);
- Documentos: cualquier información o datos facilitados por el Cliente al Contratista; cualquier dato producido o recopilado por el Contratista en la ejecución del Pedido/Contrato; y cualquier otra información relevante para la ejecución o finalización del Pedido. La información anterior podrá almacenarse en soportes tangibles o intangibles, depositados o no en terceros;
- Empleado: persona física empleada por el Contratista o asociada a él, con o sin contrato laboral;
- Contrato/Convenio: el acuerdo de prestación de servicios, por el que el Contratista se compromete frente al Cliente a realizar el Trabajo especificado;
- El Cliente: la persona física o jurídica que ha dado al Contratista la Orden de realizar el Trabajo;
- El Contratista: la empresa que ha aceptado el Encargo. Todas las Cesiones serán aceptadas y ejecutadas exclusivamente por la Empresa, no por o en nombre de un Empleado individual, incluso si el Cliente ha emitido expresa o implícitamente la Cesión para su ejecución por un Empleado específico o Empleados específicos. Se excluye expresamente la aplicabilidad de los Artículos 404, 407(2) y 409, Libro 7 del Código Civil;
- Trabajo: todo el trabajo a realizar por el Contratista para el Cliente sobre la base del Pedido, que ha sido aceptado por el Contratista, así como todo el trabajo derivado del mismo para y a realizar por el Contratista.
Estas condiciones generales se aplican a: todas las ofertas, licitaciones, Cesiones, relaciones jurídicas y Acuerdos, bajo cualquier denominación, por los que el Contratista se compromete a realizar Trabajos para el Cliente, así como a todos los Trabajos derivados de los mismos para el Contratista.
Las desviaciones o adiciones a estas condiciones generales sólo serán válidas si se acuerdan expresamente por escrito, por ejemplo, en un Contrato (por escrito) o en una confirmación (posterior) del Compromiso.
Si alguna disposición de estas condiciones generales y de la Confirmación de Pedido entra en conflicto, se aplicará la disposición de la Confirmación de Pedido relativa al conflicto.
Estas condiciones generales también se aplican a las Cesiones adicionales o de seguimiento.
Por la presente, el Contratista rechaza expresamente la aplicabilidad de las condiciones generales del Cliente.
Las personas físicas y jurídicas que participen en la prestación de servicios al Cliente por o en nombre del Contratista, directa o indirectamente o de cualquier forma, basada o no en un contrato de trabajo, podrán acogerse a las presentes condiciones generales.
Artículo 3. DATOS DE ASIGNACIÓN
El Comitente está obligado a poner a disposición del Contratista todos los Documentos que éste, a su juicio, necesite para la correcta ejecución del Pedido en la forma, modo y plazo requeridos. El Contratista determinará lo que deba entenderse por forma, modo y plazo requeridos.
El Cliente garantiza la exactitud, integridad y fiabilidad de los Documentos facilitados por él, incluso si proceden de terceros, en la medida en que ello no se derive de otro modo de la naturaleza del Encargo.
El Cliente indemnizará al Contratista por cualquier daño o pérdida resultante de Documentos incorrectos o incompletos.
Cualquier coste adicional incurrido por el Contratista y horas adicionales trabajadas por el Contratista, así como cualquier pérdida o daño adicional sufrido por el Contratista como resultado de que el Cliente no haya proporcionado los Documentos necesarios, a tiempo o correctamente, serán por cuenta y riesgo del Cliente.
En el caso de transmisión electrónica por parte del Contratista de información, incluyendo pero no limitándose a declaraciones fiscales, estados financieros, informes de (y por instrucciones de) el Cliente a terceros, se considerará que el Cliente es la parte que firma y transmite la información relevante.
El Contratista tiene derecho a suspender la ejecución del Pedido hasta que el Cliente haya cumplido las obligaciones mencionadas en la primera subcláusula.
El Contratista, a la primera solicitud por escrito del Cliente, devolverá al Cliente los Documentos originales proporcionados por el Cliente.
Artículo 4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El Contratista ejecutará el Pedido de la mejor manera posible y de conformidad con las leyes y reglamentos (Profesionales) aplicables.
El Contratista determinará la forma en que se ejecutará el Pedido y por qué Empleado(s).
El contratista tiene derecho a que el Trabajo sea realizado por un tercero designado por el contratista.
Artículo 5. NORMAS (DE RECURSO)
El Cliente cooperará plenamente con las obligaciones derivadas para el Contratista de la normativa (profesional) aplicable.
El Contratista tomará las medidas adecuadas para proteger los datos personales y otra información confidencial procedente del Cliente. El Contratista informará a los Empleados y a los terceros que vaya a contratar de la naturaleza confidencial de la información. El tratamiento por parte del Contratista se llevará a cabo de conformidad con la legislación (inter)nacional aplicable y las normas (profesionales) sobre protección de datos personales.
El Cliente es consciente de que, en algunos casos, la legislación (inter)nacional o las normas (profesionales) pueden obligar al Contratista a revelar información confidencial del Cliente. En la medida en que sea necesario, el Cliente consiente y coopera con dicha divulgación, incluyendo (pero sin limitarse a) aquellos casos en los que el Contratista:
- realizado o pretendido transacciones inusuales, descritas en la legislación y normas (Profesionales), que lleguen a conocimiento del Contratista durante la ejecución de la Obra, deberá informar a las autoridades designadas a tal efecto por el gobierno;
- deben denunciar el fraude en situaciones específicas;
- está obligado a llevar a cabo una investigación sobre (la identidad de) el Cliente, o el cliente del Cliente.
El Contratista excluye cualquier responsabilidad por daños o pérdidas sufridos por el Cliente debido al cumplimiento por parte del Contratista de las leyes y reglamentos (profesionales) a los que está sujeto el Contratista.
Las partes impondrán sus obligaciones en virtud de este artículo a los terceros que contraten.
Artículo 6. PROPIEDAD INTELECTUAL
La ejecución del Pedido por parte del Contratista no implica la cesión de los derechos de propiedad intelectual titularidad del Contratista. Todos los derechos de propiedad intelectual que surjan durante o como resultado de la ejecución del Pedido pertenecerán al Contratista.
Se prohíbe expresamente al Cliente reproducir, publicar o utilizar los productos sobre los que recaen los derechos de propiedad intelectual del Contratista, o los productos a los que recaen los derechos de propiedad intelectual del Contratista, a menos que haya obtenido permiso por escrito del Contratista.
El Cliente no está autorizado a poner a disposición de terceros los productos mencionados en la segunda subcláusula.
Artículo 7. FUERZA MAYOR
Si las partes no pueden cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo por causa de fuerza mayor en el sentido del artículo 75 Libro 6 del Código Civil, no pueden cumplirlas a tiempo o no pueden cumplirlas correctamente, estas obligaciones quedarán suspendidas hasta que las partes puedan cumplirlas de la forma acordada.
Si se produce la situación mencionada en el primer subapartado, las partes tienen derecho a rescindir el Acuerdo total o parcialmente, por escrito y con efecto inmediato, sin derecho a indemnización.
Si, al producirse la situación de fuerza mayor, el Contratista ya ha cumplido parcialmente las obligaciones acordadas, el Contratista tendrá derecho a facturar el importe del Trabajo realizado por separado, y el Cliente deberá pagar esta factura como si se tratara de una transacción independiente.
Artículo 8. HONORARIOS Y GASTOS
El Trabajo realizado por el Contratista se cobrará al Cliente sobre la base del tiempo empleado y los costes incurridos, a menos que las partes hayan acordado expresamente otra cosa, como, por ejemplo, el pago de un precio fijo. El pago de los honorarios no dependerá del resultado del Trabajo, salvo pacto en contrario por escrito. El tiempo de viaje y los gastos de alojamiento relacionados con el Trabajo se cobrarán por separado.
Además de los honorarios, los gastos incurridos por el Contratista y las facturas de terceros contratados por el Contratista correrán a cargo del Cliente.
El Contratista tiene derecho a exigir un anticipo al Cliente. La falta de pago puntual del anticipo podrá ser causa para que el Contratista suspenda (temporalmente) el Trabajo.
Si tras la celebración del Contrato, pero antes de la ejecución de toda la Cesión, se modifican las tarifas o los precios, el Contratista tendrá derecho a ajustar la tarifa acordada en consecuencia, a menos que se acuerde expresamente lo contrario.
Si así lo exige la ley, el impuesto sobre las ventas ("IVA") se cargará por separado en todos los importes pagaderos por el Cliente al Contratista.
Artículo 9. PAGO PAGO
El pago por parte del Cliente de las cantidades adeudadas al Contratista se efectuará, sin que el Cliente tenga derecho a descuento, reducción, suspensión o compensación, en un plazo de 14 días a partir de la fecha de la factura, salvo acuerdo en contrario. El día de pago es el día en que el importe adeudado se abona en la cuenta del Contratista.
Si el Cliente no paga en el plazo especificado en la primera subcláusula, el Cliente incurrirá en mora de pleno derecho y el Contratista tendrá derecho a cobrar intereses legales (comerciales) a partir de ese momento.
Si el Cliente no paga dentro de dicho plazo, estará obligado a reembolsar todos los gastos judiciales y extrajudiciales (de cobro) en los que haya incurrido efectivamente el Contratista. El reembolso de los costes incurridos no se limita al importe de los costes determinados por el tribunal.
En el caso de una Orden emitida conjuntamente, los Mandantes son responsables solidarios del pago del importe de la factura, incluidos intereses y costas.
Si la situación financiera o el historial de pagos del Cliente así lo aconsejan, en opinión del Contratista, o si el Cliente no realiza un pago anticipado, o no paga una factura dentro del plazo especificado, el Contratista tendrá derecho a exigir que el Cliente proporcione una garantía (adicional) en la forma que determine el Contratista. Si el Cliente no proporciona la garantía exigida, el Contratista tendrá derecho, sin perjuicio de sus demás derechos, a suspender inmediatamente la ejecución del Contrato, y todo lo que el Cliente deba al Contratista en cualquier concepto será inmediatamente exigible y pagadero.
Artículo 10. PLAZOS / TÉRMINOS
Si se ha acordado un periodo/fecha entre el Cliente y el Contratista dentro del cual debe ejecutarse el Pedido y el Cliente no: (a) realizar un pago por adelantado - si se ha acordado - o (b) poner a disposición los Documentos requeridos a tiempo, en su totalidad, en la forma requerida y de la manera requerida, el Cliente y el Contratista consultarán sobre un nuevo periodo/fecha dentro del cual debe ejecutarse el Pedido.
Los plazos en los que el Trabajo debe estar terminado sólo se considerarán plazos si así se ha acordado de forma expresa e inequívoca (por escrito) entre el Cliente y el Contratista.
Artículo 11. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN
El Contratista no será responsable de ninguna pérdida o daño por parte del Comitente derivado del hecho de que el Comitente no haya proporcionado, o no haya proporcionado a tiempo, Documentos incorrectos o incompletos al Contratista. Esto también se aplica a la situación en la que el Contratista no pueda presentar el informe anual y las cuentas anuales ante la Cámara de Comercio dentro del plazo legal debido a actos u omisiones (por parte de) el Comitente.
El Contratista no será responsable de los daños indirectos, como el lucro cesante, la pérdida de ahorros, las pérdidas debidas a la interrupción de la actividad empresarial y otros daños consecuentes, ni de los daños indirectos derivados de la no ejecución, la ejecución inoportuna o la ejecución incorrecta por parte del Contratista.
La responsabilidad del Contratista se limita a la indemnización por daños directos que sean consecuencia directa de (una serie conexa de) deficiencias atribuibles en la ejecución del Pedido. Esta responsabilidad se limita a la cantidad pagada de acuerdo con el asegurador de responsabilidad del Contratista para el caso en cuestión, incrementada en cualquier franquicia para el Contratista de acuerdo con los términos de la póliza de seguro.
Los daños directos incluyen: los costes razonables en que se haya incurrido para determinar la causa y el alcance del daño; los costes razonables en que se haya incurrido para garantizar que la actuación del Contratista se ajusta al Acuerdo, y los costes razonables en que se haya incurrido para prevenir y limitar el daño.
Si por cualquier razón el asegurador de responsabilidad civil no paga, la responsabilidad del Contratista se limitará a los honorarios cobrados por la ejecución de la Contratación. Si el encargo se refiere a un contrato continuo con una duración superior a un año, el importe anterior se fijará en el importe de los honorarios cobrados al Cliente en los doce meses anteriores a la ocurrencia del daño.
Una serie conectada de fallos culposos cuenta como un único fallo culposo.
Las limitaciones de responsabilidad de este artículo no se aplican si existe dolo o imprudencia deliberada por parte del Contratista o de su personal directivo.
El Cliente está obligado a tomar medidas para limitar los daños. El Contratista tiene derecho a reparar o limitar los daños reparando o mejorando el Trabajo realizado.
El Cliente indemnizará al Contratista por todas las reclamaciones de terceros como resultado de los daños causados por el hecho de que el Cliente no haya proporcionado al Contratista alguno de los Documentos o los Documentos incorrectos o incompletos.
El Cliente indemnizará al Contratista por todas las reclamaciones de terceros (incluidos los Empleados del Contratista y terceros contratados por el Contratista) que sufran daños en relación con la ejecución del Pedido, que sean consecuencia de actos u omisiones del Cliente o que sean consecuencia de situaciones de inseguridad en la empresa u organización del Cliente.
Las disposiciones de las subcláusulas 1 a 9 de este artículo se aplican tanto a la responsabilidad contractual como extracontractual del Contratista frente al Cliente.
Artículo 12. TERMINACIÓN RESCISIÓN
El Cliente y el Contratista podrán rescindir el Contrato en cualquier momento con efecto inmediato y sin previo aviso, mediante notificación por escrito a la otra parte. Si el Acuerdo se rescinde antes de que se complete el Pedido, el Cliente adeudará los honorarios basados en las horas registradas por el Contratista por el Trabajo realizado para el Cliente.
Si el Principal rescinde (temporalmente) el Contrato, el Contratista tiene derecho a: compensación por la pérdida de capacidad debida a tasas de utilización inferiores que el Contratista pueda hacer plausibles; compensación por los costes adicionales en los que ya haya incurrido el Contratista; y costes derivados de la cancelación de terceras partes contratadas (tales como -entre otros- los costes relativos a la subcontratación).
Si el Contratista rescinde el Contrato (temporalmente), el Cliente tiene derecho a la cooperación del Contratista durante la transferencia del Trabajo a terceros, a menos que exista intención o imprudencia deliberada por parte del Cliente que obligue al Contratista a rescindir el Contrato. El derecho a la cooperación está condicionado a que el Cliente haya abonado todos los anticipos o facturas pendientes subyacentes.
Artículo 13. DERECHO DE SUSPENSIÓN
El Contratista tiene derecho, tras una cuidadosa consideración de los intereses, a suspender el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo la entrega de Documentos u otros elementos al Cliente o a terceros, hasta que todas las reclamaciones debidas contra el Cliente hayan sido pagadas en su totalidad.
La primera subcláusula no se aplica a los Documentos del Cliente que (todavía) no hayan sido procesados por el Contratista.
Artículo 14. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
En la medida en que estas condiciones generales no estipulen lo contrario, los derechos de acción y otras reclamaciones del Cliente por cualquier motivo contra el Contratista en relación con la realización del Trabajo por parte del Contratista prescribirán en cualquier caso transcurrido un año desde el momento en que el Cliente tuvo conocimiento o pudo razonablemente haber tenido conocimiento de la existencia de estos derechos y reclamaciones. Este plazo no se refiere a la posibilidad de presentar una reclamación ante el Controlador de Calidad de PLCO Accountants & Advisors B.V.
Artículo 15. COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA Y ARCHIVO DIGITAL DEL INFORME DE GESTIÓN Y DE LAS CUENTAS ANUALES
Durante la ejecución del Pedido, el Cliente y el Contratista podrán comunicarse entre sí por medios electrónicos y/o utilizar almacenamiento electrónico (como aplicaciones en la Nube). A menos que se acuerde lo contrario por escrito, las partes podrán asumir que el envío de faxes, correos electrónicos (incluidos los correos electrónicos enviados a través de Internet) y mensajes de voz correctamente dirigidos, independientemente de si contienen información confidencial o Documentos relacionados con el Pedido, serán aceptados mutuamente. Lo mismo se aplica a otros medios de comunicación utilizados o aceptados por la otra parte.
El Cliente y el Contratista no serán responsables el uno frente al otro de ningún daño que pueda derivarse para una o ambas partes del uso de medios electrónicos de comunicación, redes, aplicaciones, almacenamiento electrónico u otros sistemas, incluidos -a título meramente enunciativo y no limitativo- los daños debidos a la falta de entrega o al retraso en la entrega de comunicaciones electrónicas, omisiones, distorsión interceptación o manipulación de comunicaciones electrónicas por terceros o por software/equipos utilizados para enviar, recibir o procesar comunicaciones electrónicas, la transmisión de virus y el mal funcionamiento de la red de telecomunicaciones u otros medios necesarios para las comunicaciones electrónicas, salvo en la medida en que los daños sean consecuencia de dolo o negligencia grave. Lo anterior también se aplica al uso de estos medios por parte del Contratista en su contacto con terceros.
Además de la subcláusula anterior, el Contratista no acepta ninguna responsabilidad por los daños causados por o en relación con la transmisión electrónica de los informes anuales (electrónicos) y su presentación digital a la Cámara de Comercio.
El Mandante y el Contratista harán o se abstendrán de hacer todo lo que razonablemente pueda esperarse de ellos para evitar los riesgos mencionados.
La salida de datos del sistema informático del remitente constituirá una prueba concluyente de (el contenido de) la comunicación electrónica enviada por el remitente, salvo que el destinatario demuestre lo contrario.
Las disposiciones del artículo 11 se aplicarán en consecuencia.
Artículo 16. VARIOS VARIOS
Si el Contratista realiza el Trabajo en las instalaciones del Cliente, el Cliente garantiza un lugar de trabajo adecuado que cumpla con las condiciones de trabajo legales y otras normativas aplicables sobre condiciones de trabajo. El Cliente deberá asegurarse de que el Contratista disponga en ese caso de espacio de oficina y otras instalaciones que, en opinión del Contratista, sean necesarias o útiles para la ejecución del Contrato, y que cumplan todos los requisitos (legales) a tal efecto. Con respecto a las instalaciones (informáticas) puestas a disposición, el Cliente está obligado a garantizar la continuidad, entre otras cosas, mediante procedimientos adecuados de copia de seguridad, seguridad y escáner de virus. El Contratista aplicará procedimientos de control de virus cuando utilice las instalaciones del Cliente.
El Cliente no empleará ni solicitará a ningún Empleado implicado en la realización del Trabajo que se una al Cliente, temporal o permanentemente, o que realice trabajos para el Cliente, directa o indirectamente, durante la vigencia del Contrato o cualquier renovación del mismo y durante los 12 meses posteriores.
Las presentes condiciones generales se han redactado en neerlandés y en inglés. En caso de diferencia o conflicto entre los textos en inglés y neerlandés, será vinculante el texto neerlandés.
Las disposiciones del Compromiso que, expresamente o por su naturaleza, sobrevivan a la finalización o terminación del Compromiso, continuarán en vigor después de la finalización o terminación, incluidos los Artículos 6, 8, 9, 11, 16 subcláusula 2 y el Artículo 17.
Artículo 17. LEY APLICABLE Y ELECCIÓN DEL FORO
El Acuerdo se regirá por la legislación neerlandesa.
Todos los litigios serán resueltos por eltribunal competente del distrito donde se encuentre el Contratista.
Las disposiciones de los incisos 1 y 2 de este artículo no afectarán la opción del Mandante de someter una disputa al controlador de calidad de PLCO Accountants & Advisors B.V.
Artículo 18. CLÁUSULA DE RECUPERACIÓN
Si alguna disposición de estas condiciones generales o de la Cesión/Contrato subyacente es total o parcialmente nula y/o inválida y/o inaplicable como resultado de cualquier norma legal, sentencia judicial o de otro modo, ello no afectará a la validez de todas las demás disposiciones de estas condiciones generales o de la Cesión/Contrato subyacente.
Si alguna disposición de la Orden o parte de la misma no puede ser ejecutada por motivos legales, el resto de la Orden permanecerá en pleno vigor y efecto, siempre que las disposiciones de la parte que no pueda ser ejecutada se consideren modificadas de forma que sean ejecutables, manteniendo en la medida de lo posible la intención de las partes con respecto a la disposición o parte original.